Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Miguel Rojas Timaure, ya identificado, aportara para la obligación de manutención la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (60.000,00.Bs.S). Asimismo, el cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestido, medicina, educación y estudios, entre otros gastos que serán asumidos de manera conjunta por ambos padres.