DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Copp, sustituye la medida de Arresto Domiciliario impuesta al adolescente (Identidad Omitida) por la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante este tribunal prevista en artículo 582 literal c de la Lopna que comenzará a cumplir una vez haya sido debidamente notificado. Notifíquese de lo decidido al adolescente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.Oficiese de lo decidido a la Comisaría Policial respectiva.
El Juez de Juicio
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias