Ahora bien, este Tribunal observa que verificada la identidad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia, que su verdadera edad es diecinueve (19) Años, no correspondiéndole por lo tanto a esta Jurisdicción Penal Especial su Juzgamiento, por ser mayor de edad, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario correspondiente, respecto al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo se acuerda el traslado del referido ciudadano a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines legales consiguientes. Librense los oficios y boletas correspondientes, Cúmplase lo orde.....