Vista la anterior demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, presentada por el abogado Gregorio Theis Lugo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 17.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Maryorie Martínez Coello, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.374.114, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la admite y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadanos Henry Alexis barrios Tovar y yaritza Guillén de Barrios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.882.778 y V- 5.416.938, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho.....