D I S P O S I T I V A
En fuerzas de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por ANA CECILIA GARCES TORO, ya identificada, en contra de los ciudadanos JAVIER VILORIA CESTARI y JOSE GREGORIO VERA LEON, ya identificados, por NULIDAD DE VENTA consistente en: Una casa para habitación familiar, ubicada en la Calle 21, Avenida 3, sector Las Acacias, jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, constante de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (03) salas sanitarias, lavandería, patio y garaje, así como el terreno sobre el cual se encuentra edificada, que dispone de una extensión aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2).....