Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la acumulación de causas solicitada por la representación judicial de la codemandada EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, C.A. (HIDROANDES).