En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JULIO ENRIQUE VELAZCO VERA en contra de OLYMPIA LARA C.A. porque se declaró inexistente la relación de trabajo alegada conforme los razonamientos de hechos y derechos expuestos en la motiva que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.