En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes demandante y Demandada Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes