Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2010.SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FALCÓN OJEDA contra la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCÓN C.A., en virtud de la prescripción de las pretensiones del actor.TERCERO: No hay condenatoria en Costas.CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.