DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA la medida de protección y seguridad contenida en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de acercarse a la víctima, sitio de su residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: El tribunal estima procedente las medidas cautelares contenidas en los numeral 7 del artículo 92 de la Ley de Genero, que consiste en asistir cada treinta (30) días a recibir Charlas en.....