TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho el Abg. Gabriel G. Pérez Collantes, en su condición de Defensor Público del ciudadano EDGAR ENRIQUE ARROYO LANKOERD, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en fecha 04 de Agosto de 2011 y fundamentada 05 de Agosto del presente año, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de orden de aprehensión y mantiene la medida judicial preventiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano EDGARDO ENRIQUE.....