En Audiencia Preliminar; comparece por la parte Actora: FERNANDO JOSE GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad: 15.584.038, asistido por la Abogada en ejercicio ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.277, de este domicilio, por una parte, y por la otra, PEDRO JOSE VALE MONTILLA, abogado en ejercicio, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 23.752, con el carácter de Apoderado de la Demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada cancela la cantidada de Bs. 107.648,59, dividida en 2 partes la primera por la cantidad de Bs. 69.205,19 que fue cancelada en fecha 29-08-2011, y en este acto la cantidad de Bs. 38.443,40, mediante cheque, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo.