Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ante este Juzgado el ciudadano JOSE RAMÓN GUEVARA, contra la Sociedad Mercantil BULLET CAR CARACAS BCCA, C.A., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
PRIMERO, Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano JOSE RAMON GUEVARA NUÑEZ y la Sociedad Mercantil BULLET CAR CARACAS BCCA C.A., autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 2.006, bajo el No. 78, tomo 127, el cual tuvo como objeto el inmueble identificado en autos, constituido por un local comercial destinado a oficina, con una medida de OCHENTA Y.....