En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de la CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL N° 268/13 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2013, dictada en el expediente administrativo signado con el N°LAR-25-IE-13-0351, a favor del ciudadano AUGUSTO JOSÉ GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-15.230.341, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, tomando en cuenta el principio de igualdad. Por cuanto la parte demandada es un ente del estado (Sent N° 172-04, 18-02). Y así se decide.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la.....