Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad incoado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE QUIROGA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 19.286.270, asistido por los Abogados PAULA GODOY GODOY Y JULIO FRANCISCO FERRER ANES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 207.657 Y 22.566, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número 070-2012-185 dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera Estado Trujillo.