Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos MOISES ADOLFO CEDEÑO GUEVARA y ANDREINA ISAMAR OJEDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.252.516 y V- 21.215.366, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; en fecha 30 de enero del año 2015, inserta bajo el Nº 11, folio 12, Tomo I, año: 2015, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines l.....