Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Francisco Laynez Soto y Margarita Gerónimo de Laynez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.721.626 y V- 22.748.702, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron el diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal ( ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.979, bajo el Nº 66, llevados por esa oficina; p.....