Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente LICORERÍA PUENTE REPÚBLICA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo Nº 29-A-Sdo de fecha 31 de julio de 1986, con Registro de Información Fiscal N° J-00234104-1, por intermedio del ciudadano Humberto Arena, titular de la cédula de identidad Nº 6.191.861, asistido por el Abogado Jorge Jesús Rincón Herrera inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.887, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2323-3-00625 de fecha 02 de septiembre de 1999, emanada de la Gere.....