DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Rafael Caruci Mendoza, sólo en lo que respecta a los delitos de: Violencia Física Agravada, Acoso u Hostigamiento, mas no así por el delito Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a lo cual el mismo responde: "Admito la responsabilidad respecto de los hechos constitut.....