Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este Tribunal declara INADMISIBLE in limine litis la presente Demanda por caducidad de la Acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana GRACIELA NEIDA BRICEÑO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.348.074, a través de su apoderado judicial Miguel Ángel Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.444, contra la Gobernación del Estado Lara. Así se declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/tsj
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita.....