En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Efrén Lubin Caripa, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.216 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Víctor Daniel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.633.459 y de este domicilio y de este domicilio y la abogada en ejercicio Ingrid Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.167, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada Constructora Pegarca C.A y Constructora Bussan de Venezuela C.A, sociedades mercantiles inscritas la primera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Es.....