Vista el Acta de Mediación Institucional suscrita el día 14 de Diciembre del 2.009, por el Abogado: VICTOR BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.685, Apoderado Judicial de la parte Demandante Ciudadano: SANDRO JAVIER PEÑA, titular de la Cedula de Identidad No. 12.046.328 y por la codemandada: COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 RL, representada por el Abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.080, por la Codemandada MERCADO DE ALIMENTOS C. A (MERCAL C. A) la Apoderada Judicial Abogada: KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.476 y por la demandada COOPERATIVA MAXSEGU R. L el representante legal: MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES asistido por el Abogado: LUIS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.475, donde las partes acuerdan cancelar al Trabajador la cantidad de Bs.F 10.159,50, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa el acuerdo.