Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró parcialmente procedente medida cautelar solicitada por la parte demandante en el asunto KE01-X-2010-290 (folios 5 al 17) y posteriormente, declaró procedente la nueva medida cautelar solicitada en el asunto con la nomenclatura asignada KE01-X-2011-118, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2011 (folios 51 al 59 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretadas en fecha 23 de junio de 201.....