Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y al artículo anteriormente transcritos.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: REPONER LA CAUSA AL ESTADO de admisión y en consecuencia anular las actuaciones realizadas, en la acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, derivado de un crédito agrícola donde el instrumento fundamental de la misma es un Contrato de Préstamo, suscrito por el BANCO VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL. Representada por JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSÉ SILVA, por una parte; y por la otra la AGROPECUARIA EL ARBOLON C.A, representada por MARCIAL SEGUNDO BARROETA GONZÁLEZ Y DARÍO BARROETA RAMOS, venezolanos, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cedulas de identid.....