En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda dos (2) copias certificadas de la presente transacción y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: