EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JOSE GERMAN LUCENA GALÍNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.001.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES MAS UN TERCIO A LA MITAD; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es UN AÑO, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento espe.....