En consecuencia, la impugnación del Informe de experticia formulada por la representación judicial de la demandada, se tramitará únicamente con respecto al primer punto, es decir, 1) Del exceso en la determinación de la Prestación de Antigüedad: La experticia se excede al momento de determinar la prestación de antiguedad..." quedando incólume el resto de Informe, es decir, en criterio de quien suscribe dicha impugnación será revisada solamente en relación al primer punto de impugnación con la debida asesoría de dos (2) expertos contables a los fines de hacer la estimación de la sumas condenadas a pagar a la demandada y cuya decisión tendrá apelación libremente, no pudiendo la parte impugnante señalar otros puntos distintos a los ya indicados en ésta decisión. Y así se decide.-
En consecuencia, considera quien suscribe que en el presente caso a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y la igualdad de tratamiento de las partes manteniendo el.....