Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Miryorg Martínez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (apelante), en cuanto al punto que nos interesa, manifestó mediante diligencia de fecha 18/12/2014, siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.) que desistía "...Del Presente Recurso...". (Ver folios 260 y 261).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios Ver folios 253 y 254), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 04); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Repúb.....