PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, impetró el 07 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, el abogado MOISES AMADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.370.163, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M.H.G DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 1979, bajo el Nro. 80, Tomo 51-A, en contra de la Sociedad Mercantil ALFA COCINA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Reg.....