Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO: RAFEL JOSE VIERA RUIZ, a la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN VIERA ROJAS; (Por haber sido su única y legítima hija).-