Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho, ante la necesidad y los requerimientos de satisfacción de la obligación alimentaria para la menor JOHAINY del VALLE MENDEZ VILORIA , suficientemente identificada en actas procesales, este Juzgado de Los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de PENSION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VILORIA PEREZ, identificada en autos, en nombre y representación de la menor de edad JOHAINY del VALLE MENDEZ VILORIA, en contra del ciudadano JOHAN ALEXANDER MENDEZ MEJIA, también identificado en actas procesales;
SEGUNDO Se fija como PENSION ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, equivalente al 39% del salario .....