II
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente apelación y, en consecuencia, conformes con la norma y jurisprudencia arriba citadas, declina la competencia en el Juzgado Superior Civil y de los Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto Estado Lara, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de Febrero de dos mil siete (2007). .....