En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus FRANCISCO JOSE FERNANDEZ NAVA quien falleciera ab intestado el día 17 de Octubre de 2.006, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 50, inserta al folio 06 de esta solicitud, a los ciudadanos: CARMEN LEONOR BARRETO DE FERNANDEZ, ROJ ROBERTSON, ROOD RANDY y RONALD JOSE FERNANDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.921.629, 13.205.687, 14.309.493 y 17.086.312, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del mencionado causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el pr.....