En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta al penado HENRY RAFAEL ARREAZA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.400.123, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-11-1959, con 41 años de edad, hijo de Carmen Ramona Arreaza y Jesús Pérez, de ocupación mecánico, residenciado en Caracas, carretera Petare-Guarenas, kilómetro 3, sector Bolívar, parte baja, casa N° 28, Distrito Capital y en este caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, de la siguiente manera:
A.- LIBERTAD CONDICIONAL, cu.....