Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadano JOSE OAMIRO TERAN CAÑIZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 10-05-1986, soltero, obrero, hijo de Víctor Terán y Carmen González de Terán, titular de la cédula de identidad N° 17.598.431, domiciliado en TOROCOCO, CALLE PRINCIPAL, PUEBLO NUEVO, CASA SIN NUMERO, DOS CUADRAS MAS ARRIBA DE LA PLAZA, CASA DE COLOR ROSADA, ESTADO TRUJILLO, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma y se establece como lapso de prueba de cuatro (04) meses.- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones: No acercarse a la victima ni a sus familiares, presentarse una vez al mes ante este Tribunal de control, no cometer ningún otro delito y someterse a la vigilancia y c.....