Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29-01-07, contra de la decisión dictada en fecha 29-11-06 y fundamentada en fecha 10-01-07, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Décimo Cuarto Itinerante, de éste Circuito Judicial Penal, que condenó a los ciudadanos HARRISÓN EMILIO CURVELO HERNANDEZ y JHON OMAR VARGAS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano HARRISÓN EMILIO CURVELO HERNANDEZ, y en lo que respecta al ciudadano JHON OMAR VARGAS, se declara el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previ.....