Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Innominada consistente en la obligación por parte de los ciudadanos Juan Carlos Barrios Crespo, C.I. Nº 12.933.015 y Nadiusca Maylu Meléndez Sosa, C.I. Nº 13.510.389, de Desalojar y Dejar Libre de Bienes y Personas la Parcela ubicada en el Sector 5 de la Ruezga Sur, Parcela Nº 4 de la Avenida Nº 1 de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara la cual tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Siete con Noventa y Cinco Metros Cuadrados alinderados por el Norte con la Av. 1 de la Urbanización la Ruezga Sur, Sector Cinco; por el Sur con la Casa Nº 16 de la Calle 2 de la Urbanización Ruezga Sur Sector Cinco; por el Este con la Casa Nº 6 de la Av. 01 de la Urbanización Ruezga Sur, Sector Cinco y Oeste con la Casa número Dos de la Av. 01 de la Urbanización .....