Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Gregoria Josefina Suárez Basalo, ya identificada, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha once (11) de julio de 2.001, ante la Prefectura del Municipio Torres, actualmente Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 62.