Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada DEXY MARIA SIRA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.367.074, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir orientación en cuanto a la prevención del delito y a la evitación de entornos favorables a la trasgresión. 2.- Se debe intervenir Psicológicamente a fin de fortalecer sus habilidades sociales. 3.- Debe recibir asistencia social dirigida hacia sus menores hijos. 4.- Debe mantenerse activo laboralmente. 5.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal.....