En virtud de los elementos antes expuestos considera esta operadora de justicia, considera llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto determina procedente acordar Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad al imputado de autos el ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.139.446, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual de conformidad con el articulo 259 primer aparte, concatenado con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Ylimar Del Carmen Escalona, la cual deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, y así se decide.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión .....