en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: MARIANA CAROLINA VILLENUEVA ESPINOZA en contra del ciudadano: ZHONGRONG MO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
" Conste que el presente documento denominado Acta de Compromiso, a Favor de las ciudadanas ESPINOZA y MARIANA CAROLINA VILLANUEVA MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.461.894 y V-26.556.708, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara
PRIMERO: El ciudadano ZHONGRONG MO, de nacionalidad china. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.187.305. domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, se compromete con las ciudadanas, MARIANA CAROLINA VILLANUEVA ESP.....