Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: INMER JOSE PEREZ GUEDEZ y JEANETTE ISAURA ESCALONA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 7.989.037 y V-11.685.365, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos contraído en fecha 19 de Octubre del año 1996, por ante el Registro civil, Municipio Moran del Estado Lara según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 70, asentado en el libro de matrimonios correspondiente al año 1996 Registro civil, Municipio Moran del Estado Lara. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) Hijos ambos mayores de edad, antes identificados. Se declara.....