Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) Se declara con lugar la Aprensión en Flagrancia por encontrarse llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 2) se ordena proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se le impone al Imputado BLADIMIR RAFAEL QUIROZ PÉREZ , la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se ordenó fijar Reconocimiento de personas para el día Jueves 16-02-2006 a las 3:00 PM.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, al octavo (08) día del mes de Marzo de 2006. Regístrese, publíquese y Notifíquese
Cúmplase lo ordenado.-
.....