Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.