En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCILA DEL CARMEN LEAL DE VILLARREAL, quien falleciera ab-intestato en fecha 21 de diciembre de 2006, según consta del Acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de las parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del estado Trujillo, a los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN LEAL DE VILLARREAL, JUAN BAUTISTA VILLARREAL LEAL, XIOMARA DEL CARMEN VILLARREAL LEAL, SONIA JOSEFINA VILLARREAL LEAL , ALEXANDER DE JESUS VILLARREAL LEAL, LUZMARINA VILLARREAL LEAL, FRANKLIN JOSE VILLARREAL LEAL y CARLOS EDUARDO VILLARREAL LEAL, en su condición de esposa e hijos del causante JUAN BAUTISTA VILLARREAL COLMENARES. Se dejan a sa.....