D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato de los Artículos 10, 271, 354 y 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1-) Que la parte actora no subsanó correctamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual fue declarada parcialmente con lugar por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2007, referida a los defectos de forma de la demanda contemplada en los numerales 2° y 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
2-) Extinguido el presente proceso produciendose el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
3-) Por la naturaleza del presente fallo no hay condena.....