En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Numeral 1° del Código del procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.