Este Tribunal, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO sólo en lo que se refiere al procedimiento, y da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se Ordenará el archivo del expediente vencido los lapsos legales correspondientes.