En la prolongacion de la Audiencia comparecen la ciudadana: MARÍA MERCEDES CARRILLO, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada YRANIA TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.526 y el Apoderado de la parte demandada Abogado PAULO SEGUNDO BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.105 quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte demandada reconoce adeudar a la Demandante por concepto del Bono de Alimentación de Cesta Ticket la cantidad de Bs. UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), la parte actora acepto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo dandole efecto de Cosa juzgada.