declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos Liliana Carolina López Meneses y Juan Miguel Hernández Mora, debidamente asistidos por el abogado Carlos García Vejega, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 17.04.2009, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 70, inserta en el folio 70 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.009